Guía práctica · Revisada el 26 de octubre de 2026
Declaración responsable y DEUC: cómo se rellenan
Qué declara una empresa al presentar una oferta, cuándo se usa el DEUC y cuándo el modelo del pliego, cómo se rellena parte a parte, qué cambia en una UTE o con medios externos y qué pasa si lo declarado no se acredita.
Qué es y para qué sirve
La declaración responsable es el documento con el que, al presentar la oferta, afirmas bajo tu responsabilidad que tu empresa cumple las condiciones para contratar, sin aportar todavía las pruebas. Así no se pide a todos los licitadores lo que solo hace falta comprobar del que gana. La ley la regula en el art. 140 y dice qué declaras:
- Que la empresa está válidamente constituida, que el objeto social cubre el contrato y que quien firma tiene poder para representarla.
- Que cuenta con la clasificación o cumple la solvencia que pide el pliego.
- Que no está incursa en ninguna prohibición de contratar.
- Una dirección de correo electrónico para las notificaciones.
Esas condiciones tienen que cumplirse al terminar el plazo de presentación y mantenerse hasta la formalización del contrato (art. 140.4). No basta con cumplirlas el día que te requieren los documentos. Si la mesa aprecia un defecto subsanable en la declaración, te da tres días para corregirlo (art. 141.2).
¿DEUC o el modelo del pliego?
El DEUC (documento europeo único de contratación) es el formulario común de la Unión Europea para esa declaración, aprobado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7. La ley dice que la declaración responsable se ajusta al formulario del DEUC (art. 140.1.a) y que el pliego incluye el modelo que debe usarse (art. 141.1).
En la práctica verás dos cosas: licitaciones que piden el DEUC completo (casi siempre en contratos armonizados, y muchas no armonizadas) y licitaciones con un modelo propio de declaración responsable más breve en un anexo del pliego, sobre todo en el procedimiento abierto simplificado (art. 159.4.c). Usa el que diga el pliego, en su versión del pliego: no el de otra licitación.
El DEUC, parte a parte
| Parte | Qué pide | Consejo |
|---|---|---|
| I. Procedimiento | Datos de la licitación y del órgano | Si el órgano publicó el DEUC en XML, impórtalo y esta parte viene rellena |
| II. Operador económico | Identificación, si es pyme, inscripción en el ROLECE, representación, si te basas en otras entidades y si subcontratas | Si estás en el ROLECE, dilo con tu número: la mesa consultará allí lo que conste |
| III. Motivos de exclusión | Condenas, obligaciones con Hacienda y Seguridad Social, insolvencia, falta grave profesional, conflictos de intereses | Responde a todas, también las de «no»; un hueco es un defecto |
| IV. Criterios de selección | La solvencia: o la casilla global «cumple todos los criterios» (α), o cada criterio por separado | Usa la casilla global solo si el pliego la permite; si no, rellena cada criterio con sus cifras |
| V. Reducción de candidatos | Solo en procedimientos restringidos o negociados con número limitado | En un abierto, en blanco |
| VI. Declaraciones finales | Firma del representante | Firma electrónica válida de quien tiene poder; fecha dentro del plazo |
El Registro Oficial de Licitadores mantiene un servicio en línea del DEUC para rellenarlo: importa el archivo XML que publique el órgano (si lo publica), completa las partes y exporta el documento para firmarlo y adjuntarlo en el sobre administrativo.
UTE, medios externos y subcontratación
- UTE: cada empresa que la formaría presenta su propia declaración o su DEUC, y se añade el compromiso de constituirla si resultáis adjudicatarios, con la participación de cada una (art. 140.1.e).
- Medios de otra entidad para la solvencia (art. 75): esa entidad presenta también su DEUC con sus datos y su solvencia (art. 140.1.c); su compromiso escrito de poner sus medios a tu disposición se aporta si quedas primero, con el requerimiento de documentación (art. 75.2).
- Subcontratación: si el pliego lo pide, indica la parte que piensas subcontratar y, en su caso, a quién.
- Empresas extranjeras: añaden la sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles (art. 140.1.f).
Qué pasa con lo que declaras
Si tu oferta queda primera, la mesa te requerirá en diez días hábiles la documentación que acredita cada cosa declarada (escrituras y poderes, certificados de Hacienda y Seguridad Social, solvencia, garantía definitiva), salvo lo que ya conste en el ROLECE (arts. 150.2, 140.3 y 96). Si no la aportas, la oferta se entiende retirada, se te exige el 3 % del presupuesto base de licitación como penalidad y se pasa al siguiente (art. 150.2).
Declarar algo falso es más grave: haber incurrido en falsedad al hacer la declaración responsable del art. 140 es causa de prohibición de contratar (art. 71.1.e). Ante la duda en un criterio, mejor no presentarse que declarar que cumples.
Errores frecuentes
- Usar el modelo de otra licitación, con otro número de expediente o con otras condiciones.
- Marcar la casilla global de solvencia cuando el pliego pide declarar cada criterio.
- Firmar sin poder suficiente o con un certificado electrónico de persona física sin representación.
- Olvidar el DEUC de la empresa en cuya solvencia te basas, o el de cada miembro de la UTE.
- Dejar respuestas en blanco en los motivos de exclusión.
- Declarar una solvencia que no puedes acreditar en diez días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el DEUC?+
El documento europeo único de contratación: el formulario común de la UE en el que la empresa declara que cumple las condiciones para contratar (capacidad, solvencia, ausencia de prohibiciones) sin aportar las pruebas al presentar la oferta.
¿Es obligatorio el DEUC en todas las licitaciones?+
La declaración responsable sí lo es; el formato lo fija el pliego. Muchos pliegos piden el DEUC completo y otros, sobre todo en el procedimiento simplificado, un modelo propio de declaración más breve.
¿Quién firma la declaración responsable?+
El representante de la empresa con poder suficiente, con firma electrónica válida. En una UTE firma el representante de cada empresa la suya.
¿Qué pasa si declaro algo que luego no puedo acreditar?+
Si no aportas la documentación en el plazo del requerimiento, la oferta se entiende retirada y se aplica una penalidad del 3 % del presupuesto base de licitación sin IVA; si lo declarado era falso, además puede declararse una prohibición de contratar (arts. 150.2 y 71.1.e).
¿El ROLECE sustituye al DEUC?+
No lo sustituye, pero lo simplifica: indicas tu inscripción y la mesa consulta allí lo que conste (personalidad, representación, solvencia, clasificación), sin pedirte esos documentos (art. 96).
Con Adjudico.es
Antes de firmar que cumples, compruébalo: la decisión de Adjudico.es compara cada criterio de solvencia de la licitación con tus adjudicaciones públicas y te dice lo que consta y lo que te falta.
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Base legal
- art. 140 LCSP: contenido de la declaración responsable, UTE, medios externos y momento en que deben concurrir las condiciones
- art. 141 LCSP: el modelo de declaración en el pliego, el formulario del DEUC y tres días para subsanar
- art. 96 LCSP: efectos de la inscripción en el ROLECE
- art. 150 LCSP: requerimiento de documentación en diez días hábiles y penalidad del 3 %
- art. 71 LCSP: prohibición de contratar por falsedad en la declaración responsable
- art. 75 LCSP: integración de la solvencia con medios externos
- art. 159 LCSP: declaración responsable en el procedimiento abierto simplificado
Citas comprobadas en el texto consolidado de la Ley 9/2017 en el BOE el 26 de octubre de 2026. Las cifras que cambian llevan su norma y su fecha; el pliego de cada licitación manda sobre cualquier resumen.
En normativa
En el glosario
- Declaración responsable: Documento firmado con el que el licitador afirma cumplir los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones, aportando las pruebas solo si resulta propuesto adjudicatario.
- DEUC (documento europeo único de contratación): Formulario europeo normalizado con el que el licitador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos para contratar; sustituye a la documentación hasta la adjudicación.
- ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas): Registro del Ministerio de Hacienda que acredita ante cualquier órgano de contratación la capacidad, representación, solvencia y clasificación de una empresa; obligatorio en el abierto simplificado.
- Prohibición de contratar: Circunstancias legales (condenas, sanciones, concurso, deudas tributarias, falsedad en declaraciones) que impiden a una empresa contratar con el sector público.
- UTE (unión temporal de empresas): Agrupación temporal de empresas que licitan juntas como un solo licitador, con responsabilidad solidaria y solvencia acumulada, y que solo se formaliza si gana.
- Solvencia alternativa (varias vías): Cuando el pliego admite acreditar la solvencia por más de un medio, por ejemplo la clasificación o los requisitos específicos, basta con cumplir una de las vías.