Herramienta gratuita

¿Necesito clasificación para este contrato?

En obras de 500.000 euros o más de valor estimado, sí, para una empresa española: es requisito indispensable. Las empresas de otros Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo están exentas, aunque acreditan su solvencia (art. 78.1 LCSP). Por debajo, y en servicios cuyo CPV está en un subgrupo, es una alternativa a acreditar la solvencia. En suministros, no se aplica. La categoría se calcula sobre el valor estimado, o sobre el valor medio anual si el contrato dura más de un año.

Las empresas de otros Estados de la UE o del EEE no necesitan clasificación (art. 78.1 LCSP).

En los grupos I, J y K la categoría máxima es la 4.

¿Hace falta?

Sí, es obligatoria para una empresa española o de fuera de la UE y el EEE: sin la clasificación del grupo o subgrupo que pida el pliego, con esta categoría o superior, no puede licitar. Las empresas de otros Estados de la UE o del EEE están exentas (art. 78.1 LCSP).

art. 77.1.a LCSP

Categoría 3Sobre 600.000 € de valor estimado · art. 26 RGLCAP

El subgrupo de una obra lo fija el pliego según la naturaleza de los trabajos (art. 25 RGLCAP); con partes singulares de más del 20 % puede pedir hasta cuatro subgrupos (art. 79.5 LCSP).

Grupos, subgrupos, cómo se obtiene la clasificación y cómo se mantiene: guía de la clasificación empresarial. Si no conoces el CPV del contrato, búscalo en el buscador de códigos CPV.

En cada licitación copiamos del pliego, con su página, la cláusula de clasificación y solvencia, y la ponemos al lado de lo que declaras en tu perfil. Elegir una licitación

El cálculo se hace en tu navegador: no enviamos ni guardamos las cifras que escribes. No sustituye al pliego ni a un asesor.