Guía práctica · Revisada el 26 de octubre de 2026
Valor estimado, presupuesto base y precio: tres cifras distintas
Qué es el valor estimado y en qué se diferencia del presupuesto base de licitación y del precio del contrato, cómo se calcula con prórrogas y modificaciones, y qué umbrales y procedimientos decide cada cifra.
Tres cifras, tres funciones
| Cifra | Qué es | IVA | Para qué sirve |
|---|---|---|---|
| Valor estimado | Todo lo que el contrato puede llegar a pagar: duración inicial, prórrogas, modificaciones previstas y primas | Sin IVA | Decide el procedimiento, los umbrales, la clasificación y el recurso especial (art. 101) |
| Presupuesto base de licitación | El máximo que el órgano puede gastar con el contrato tal y como se licita | Con IVA, salvo que se diga otra cosa | Es el techo de tu oferta y la base de la baja (art. 100) |
| Precio | Lo que se paga al adjudicatario por lo realmente ejecutado | Incluye el IVA como partida aparte | Es tu oferta adjudicada y la base de la garantía definitiva (art. 102) |
En el anuncio verás casi siempre dos importes: el presupuesto base (con y sin IVA) y el valor estimado. Que el valor estimado sea mayor no es un error: suele incluir prórrogas y modificaciones que el presupuesto no cuenta.
Cómo se calcula el valor estimado
En obras, suministros y servicios es el importe total sin IVA pagadero según las estimaciones del órgano (art. 101.1.a). Debe contar los costes laborales de los convenios, los demás costes de ejecución, los gastos generales y el beneficio industrial y, además (art. 101.2):
- Las prórrogas posibles y cualquier opción eventual.
- Las primas o pagos previstos para candidatos o licitadores.
- Las modificaciones previstas en el pliego (art. 204): el valor estimado es el importe máximo que el contrato puede alcanzar con todas ellas.
- Todos los lotes: con lotes separados se suma el valor de todos (art. 101.12).
En las concesiones es la cifra de negocios que generará el concesionario, sin IVA (art. 101.1.b). El método de cálculo tiene que figurar en el pliego (art. 101.5), referirse a precios de mercado en el momento del anuncio (art. 101.7) y no puede elegirse para esquivar un procedimiento (art. 101.4). Los servicios sin precio total y de duración incierta o superior a 48 meses se valoran como el importe mensual por 48 (art. 101.11.d).
Un ejemplo
Un ayuntamiento licita la limpieza de sus colegios por 60.000 euros al año sin IVA, dos años con dos prórrogas anuales posibles y una modificación prevista de hasta el 20 % del precio. Presupuesto base: 120.000 euros sin IVA (145.200 con el 21 % de IVA), la duración inicial. Valor estimado: 60.000 × 4 años = 240.000 euros por las prórrogas, más la modificación prevista, calculada como diga el pliego (por ejemplo, el 20 % de 120.000: 24.000 euros), 264.000 euros. Con esa cifra el contrato supera el umbral armonizado de 216.000 euros y el del simplificado (140.000), aunque el presupuesto anual parezca pequeño.
Qué decide el valor estimado
| Umbral (sin IVA) | Efecto | Artículo |
|---|---|---|
| Menos de 40.000 € (obras) / 15.000 € (servicios y suministros) | Puede adjudicarse como contrato menor | art. 118 |
| Menos de 80.000 € (obras) / 60.000 € (servicios y suministros) | Simplificado abreviado, sin acreditar solvencia | art. 159.6 |
| Hasta 2.000.000 € (obras) / menos de 140.000 € (servicios y suministros) | Procedimiento abierto simplificado | art. 159.1 |
| Desde 500.000 € en obras | Clasificación obligatoria | art. 77.1.a |
| Más de 100.000 € (servicios y suministros) / 3.000.000 € (obras y concesiones) | Cabe el recurso especial | art. 44.1 |
| Desde 140.000 € (Estado) o 216.000 € (resto) en servicios y suministros; 5.404.000 € en obras y concesiones | Regulación armonizada: anuncio en el DOUE y plazos mayores | arts. 20 a 22 |
También fija el tope de lo que te pueden pedir: el volumen anual de negocios exigido no puede superar 1,5 veces el valor estimado salvo casos justificados (art. 87). La herramienta «¿Qué procedimiento corresponde?» aplica estos umbrales a tu importe.
Presupuesto base y precio: lo que pagas y lo que cobras
El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto, con IVA, y debe estar desglosado en costes directos, indirectos y otros gastos; si los salarios forman parte del precio, con los costes salariales del convenio por categoría y desagregados por género (art. 100). La mesa desecha la oferta que lo supere (art. 84 RGLCAP). La baja de tu oferta se mide sobre él, sin IVA.
El precio es cierto, en euros, y se paga por lo realmente ejecutado; puede ser a tanto alzado o por precios unitarios, y revisarse solo en los términos de la ley (art. 102). El órgano debe cuidar que sea adecuado al mercado, atendiendo en los servicios de mano de obra a los convenios colectivos aplicables (art. 102.3): si el presupuesto no cubre el convenio, puede ser motivo para recurrir los pliegos antes de ofertar.
Errores frecuentes
- Mirar solo el presupuesto anual para saber si un contrato es armonizado o simplificado: lo decide el valor estimado, con prórrogas y modificaciones.
- Calcular la baja sobre el valor estimado o sobre el presupuesto con IVA: se calcula sobre el presupuesto base sin IVA.
- Pedir más solvencia de la debida sin decir nada: si el pliego exige un volumen superior a 1,5 veces el valor estimado sin justificarlo, solo se puede recurrir antes de ofertar.
- Ofertar por encima del presupuesto base de un lote: la oferta se excluye.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre valor estimado y presupuesto base de licitación?+
El presupuesto base es lo máximo que se gastará con el contrato tal como se licita, IVA incluido (art. 100). El valor estimado es todo lo que puede llegar a pagarse, sin IVA, contando prórrogas, modificaciones previstas y lotes (art. 101). El primero limita tu oferta; el segundo decide el procedimiento.
¿El valor estimado lleva IVA?+
No. Se calcula siempre sin IVA (art. 101.1). El presupuesto base de licitación, en cambio, lo incluye salvo que se diga otra cosa (art. 100.1).
¿Las prórrogas cuentan en el valor estimado?+
Sí, todas las prórrogas posibles y las modificaciones previstas en el pliego (art. 101.2). Por eso un contrato anual pequeño puede ser armonizado.
¿Sobre qué cifra se calcula la garantía definitiva?+
Sobre el precio final ofertado sin IVA, el 5 % (art. 107.1); sobre el presupuesto base si el precio es por precios unitarios (art. 107.3).
Con Adjudico.es
En el buscador filtras las licitaciones abiertas por importe, actividad y provincia, y cada ficha trae el presupuesto con y sin IVA y el valor estimado tal como los publica el anuncio, con el enlace al expediente oficial.
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Base legal
- art. 100 LCSP: presupuesto base de licitación, con IVA y desglosado
- art. 101 LCSP: valor estimado, prórrogas, modificaciones y lotes
- art. 102 LCSP: precio cierto y adecuado al mercado
- art. 87 LCSP: el volumen de negocios no supera 1,5 veces el valor estimado
- art. 118 LCSP: contrato menor, 40.000 y 15.000 euros
- art. 159 LCSP: simplificado y abreviado
- art. 77 LCSP: clasificación desde 500.000 euros en obras
- art. 44 LCSP: umbrales del recurso especial
- art. 22 LCSP: umbrales armonizados de servicios (Orden HAC/1517/2025)
- art. 84 RGLCAP: se desecha la oferta que excede del presupuesto base
Citas comprobadas en el texto consolidado de la Ley 9/2017 en el BOE el 26 de octubre de 2026. Las cifras que cambian llevan su norma y su fecha; el pliego de cada licitación manda sobre cualquier resumen.
En normativa
- Umbrales SARA 2026–2027
- Contrato menor: límites y reglas
- Prórrogas y modificaciones (arts. 29, 203–207)
En el glosario
- Valor estimado del contrato: Importe total máximo que puede alcanzar un contrato, sin IVA, incluidas prórrogas, opciones y modificaciones previstas; la cifra que decide umbrales, procedimiento y solvencia.
- Presupuesto base de licitación: Límite máximo de gasto que el órgano de contratación puede comprometer en el contrato, IVA incluido, desglosado por costes y adecuado al mercado.
- Precio del contrato: Retribución cierta que la Administración paga al contratista por la prestación realmente ejecutada, con el IVA como partida independiente.
- Contrato SARA (sujeto a regulación armonizada): Contrato de un poder adjudicador cuyo valor estimado alcanza los umbrales europeos y queda sometido a las directivas: publicidad en el DOUE, plazos más largos y recurso especial.
- Prórroga: Extensión de la duración del contrato prevista en el pliego, acordada por el órgano de contratación y obligatoria para el contratista si se preavisa con dos meses.
- Lotes: Partes independientes en que se divide el objeto de un contrato, cada una con su adjudicación; la ley obliga a dividir salvo motivo justificado.
- Baja: Diferencia porcentual entre el presupuesto base de licitación y el precio ofertado o adjudicado; la medida con la que se compara el precio en una licitación.