Guía práctica · Revisada el 26 de octubre de 2026
UTE: cuándo y cómo licitar en unión temporal de empresas
Cuándo conviene presentarse en unión temporal de empresas, cómo se suman la solvencia y la clasificación, qué hay que presentar con la oferta y qué riesgos asume cada empresa.
Qué es una UTE en contratación pública
Dos o más empresas pueden licitar juntas como unión temporal de empresarios, sin constituirla en escritura pública hasta que se les adjudique el contrato (art. 69.1). Para el órgano de contratación es un solo licitador; para las empresas, un compromiso que dura al menos lo que dure el contrato hasta su extinción (art. 69.4).
Sirve sobre todo para tres cosas: sumar solvencia que ninguna tiene sola, cubrir un ámbito que una no alcanza (otra provincia, otra especialidad) y repartir el riesgo de un contrato grande. Si solo te falta un requisito concreto, quizá no necesitas una UTE: puedes integrar la solvencia con medios de otra empresa que se compromete a ponerlos a tu disposición (art. 75).
Cómo se suma la solvencia y la clasificación
Cada empresa de la UTE acredita su capacidad y su solvencia, y para la solvencia de la unión se acumulan las características acreditadas por cada una (art. 24.1 RGLCAP). Si el pliego pide un volumen de negocios de 600.000 euros, dos empresas de 350.000 lo alcanzan juntas.
Con la clasificación hay reglas propias (art. 69.6 LCSP y art. 52 RGLCAP): todas las empresas deben estar clasificadas como empresas de obras o de servicios según el contrato, salvo las de otros Estados de la Unión, que acreditan solvencia (art. 69.5).
- Un subgrupo exigido: basta con que una empresa lo tenga con la categoría pedida.
- Varios subgrupos: la UTE tiene todos los que tengan sus empresas, cada uno con la máxima categoría individual.
- Varias empresas en el mismo subgrupo: la categoría de la UTE corresponde a la suma de los valores medios de los intervalos de sus categorías, siempre que cada una participe al menos un 20 %; por debajo, su valor se reduce en proporción a su participación dividida entre 20.
Qué se presenta con la oferta
- El compromiso de constituirse en UTE si resultáis adjudicatarios, con el nombre y las circunstancias de cada empresa y su porcentaje de participación (art. 69.3).
- La declaración de cada empresa: en el abierto, un DEUC por empresa; en el simplificado, la declaración responsable del pliego por cada una (art. 159.4.c). Lo explica la guía de la declaración responsable.
- Un representante o apoderado único con poderes bastantes para todo el contrato (art. 69.3).
- La garantía provisional, si se pide, la puede constituir una o varias empresas siempre que en conjunto alcancen el importe y garanticen solidariamente a todas (art. 61.1 RGLCAP).
- La inscripción en el ROLECE de cada empresa cuando el procedimiento es simplificado. Las empresas pueden indicar en el registro su interés en formar uniones (art. 69.7).
Si os adjudican, se formaliza la UTE en escritura pública antes de firmar el contrato y la información pública del contrato incluirá los nombres y la participación de cada empresa (art. 69.10).
Los riesgos que se asumen
- Responsabilidad solidaria: cada empresa responde frente a la Administración de todo el contrato, no solo de su parte (art. 69.3). Si tu socio incumple, te lo pueden reclamar a ti.
- Composición congelada: si cambia la composición de la UTE antes de la formalización, queda excluida; cambiar los porcentajes sí se permite si se mantiene la clasificación (art. 69.8).
- Una prohibición contagia: si una empresa queda en prohibición de contratar durante el procedimiento, la UTE entera queda excluida (art. 69.8).
- Cambios después de formalizar: añadir, quitar o sustituir empresas exige autorización del órgano y haber ejecutado al menos el 20 % del contrato (art. 69.9.a). Si una entra en concurso, el contrato sigue con las demás si mantienen la solvencia (art. 69.9.c).
- Indicios de colusión: si la mesa o el órgano aprecian indicios fundados de que la UTE reparte el mercado entre competidores, se sigue el trámite del art. 150.1 (art. 69.2): en los contratos armonizados, el órgano los traslada antes de adjudicar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o a la autoridad autonómica, que informa en veinte días hábiles. Una UTE entre empresas que podían concurrir solas necesita una razón económica que la justifique.
Antes de firmar el compromiso
La ley regula la relación con la Administración; la relación entre socios la regula vuestro pacto. Antes de presentar la oferta dejad por escrito: qué parte ejecuta cada empresa y con qué medios, cómo se reparten cobros, costes y penalidades, quién aporta la garantía definitiva, quién firma y cómo se decide, y qué pasa si una sale o incumple. Un porcentaje de participación que no se corresponde con el trabajo real es la fuente más común de conflictos.
Errores frecuentes
- Presentar la oferta sin el compromiso de constitución o sin los porcentajes de participación: es un defecto de la oferta, no un trámite posterior.
- Una sola declaración para toda la UTE: cada empresa presenta la suya.
- Sumar clasificaciones de empresas que no están clasificadas todas: para acumular, todas deben estarlo como empresas de obras o de servicios.
- Cambiar un socio entre la oferta y la firma: la UTE queda excluida.
- Formar UTE con un competidor directo sin justificarlo: puede leerse como reparto del mercado.
Preguntas frecuentes
¿Hay que constituir la UTE en escritura antes de licitar?+
No. Basta con el compromiso de constituirla si resultáis adjudicatarios, con los nombres y la participación de cada empresa; la escritura se otorga tras la adjudicación (art. 69.1 y 69.3).
¿Se suma la solvencia de las empresas de una UTE?+
Sí: se acumulan las características acreditadas por cada una (art. 24.1 RGLCAP). La clasificación se acumula con las reglas del art. 52 del RGLCAP.
¿Cada empresa de la UTE responde de todo el contrato?+
Sí. Las empresas quedan obligadas solidariamente frente a la Administración (art. 69.3).
¿Puede cambiar la composición de la UTE?+
Antes de formalizar el contrato, no: la UTE queda excluida, salvo cambios de porcentaje que mantengan la clasificación. Después, con autorización y ejecutado al menos el 20 % (art. 69.8 y 69.9).
Con Adjudico.es
La decisión de cada licitación desglosa la solvencia criterio a criterio: lo que piden, lo que consta en tus adjudicaciones y lo que te falta en euros. Con esa diferencia sabes si necesitas un socio y de qué tamaño, y la lista de rivales probables te dice quién gana en ese organismo.
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Base legal
- art. 69 LCSP: uniones temporales de empresarios
- art. 75 LCSP: integración de la solvencia con medios externos
- art. 150 LCSP: indicios de colusión en los contratos armonizados, a la autoridad de competencia
- art. 159 LCSP: declaración responsable y compromiso de UTE en el simplificado
- art. 24 RGLCAP: acumulación de la solvencia en la unión temporal
- art. 52 RGLCAP: acumulación de las clasificaciones
- art. 61 RGLCAP: garantía provisional constituida por una o varias empresas
Citas comprobadas en el texto consolidado de la Ley 9/2017 en el BOE el 26 de octubre de 2026. Las cifras que cambian llevan su norma y su fecha; el pliego de cada licitación manda sobre cualquier resumen.
En normativa
En el glosario
- UTE (unión temporal de empresas): Agrupación temporal de empresas que licitan juntas como un solo licitador, con responsabilidad solidaria y solvencia acumulada, y que solo se formaliza si gana.
- Solvencia alternativa (varias vías): Cuando el pliego admite acreditar la solvencia por más de un medio, por ejemplo la clasificación o los requisitos específicos, basta con cumplir una de las vías.
- Clasificación empresarial: Certificado oficial por grupos, subgrupos y categorías que acredita de una vez la solvencia de un contratista de obras o de servicios.
- DEUC (documento europeo único de contratación): Formulario europeo normalizado con el que el licitador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos para contratar; sustituye a la documentación hasta la adjudicación.
- Declaración responsable: Documento firmado con el que el licitador afirma cumplir los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones, aportando las pruebas solo si resulta propuesto adjudicatario.
- Prohibición de contratar: Circunstancias legales (condenas, sanciones, concurso, deudas tributarias, falsedad en declaraciones) que impiden a una empresa contratar con el sector público.