Guía práctica · Revisada el 26 de octubre de 2026
Baja temeraria: cómo se calcula y cómo se justifica
Cómo se calcula si una oferta está en presunción de anormalidad con las reglas del artículo 85 del RGLCAP, sobre qué cantidad se cuentan las unidades porcentuales, cuándo manda el pliego y cómo se justifica una baja según el artículo 149 de la LCSP.
Qué es una baja temeraria
«Baja temeraria» es el nombre de siempre de lo que la LCSP llama oferta anormalmente baja: la que, por su precio, hace dudar de que el contrato pueda cumplirse. No se excluye por ser barata: queda en presunción de anormalidad, la mesa te pide que la justifiques y solo se excluye si la justificación no explica el precio (art. 149.1, 149.4 y 149.6).
Quién fija los parámetros depende de los criterios (art. 149.2). Con varios criterios, los parámetros los pone el pliego y se refieren a la oferta en su conjunto. Con el precio como único criterio, el pliego puede fijarlos y, si no lo hace, se aplican los reglamentarios, que hoy son los del artículo 85 del RGLCAP (Real Decreto 1098/2001). Si el pliego dice otra cosa, manda el pliego.
Las reglas del artículo 85 del RGLCAP
| Ofertas | Se presume anormal la oferta… |
|---|---|
| 1 | Inferior al presupuesto base en más de 25 unidades porcentuales |
| 2 | Inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta |
| 3 | Inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media de las ofertas; la más alta sale de la media si la supera en más de 10 unidades; y en todo caso la baja superior a 25 unidades |
| 4 o más | Inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media; las que superan la media en más de 10 unidades salen y se calcula una nueva media; si quedan menos de tres, la nueva media es la de las tres más bajas |
El pliego puede reducir esos porcentajes en un tercio si lo motiva (art. 85.5 RGLCAP), y la mesa puede tener en cuenta la relación entre la solvencia de la empresa y su oferta (art. 85.6 RGLCAP). Si se presentan varias empresas de un mismo grupo, solo cuenta la más baja de ellas (art. 149.3 LCSP y art. 86 RGLCAP).
Sobre qué se cuentan las «unidades porcentuales»
Aquí está el error más frecuente. Las unidades porcentuales son un porcentaje de la cantidad que nombra cada regla:
- Con un licitador, del presupuesto base: la oferta es anormal por debajo del 75 % del presupuesto.
- Con dos, de la otra oferta: es anormal la que queda por debajo del 80 % de la otra, no 20 puntos de presupuesto por debajo de ella.
- Con tres o más, de la media aritmética de las ofertas: anormal por debajo del 90 % de la media, y la oferta alta sale de la media si supera el 110 % de ella.
- El «en cualquier caso» de tres licitadores, del presupuesto: una baja de más del 25 % es anormal aunque esté cerca de la media.
Así lo leen la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (Informe 47/03: la media es «de las ofertas presentadas y no de las bajas»), la Junta Regional de Murcia (Informe 2/2002: las ofertas se suman «en términos absolutos y no porcentuales») y la Junta Consultiva de Madrid (Informe 7/2012: los 25 puntos de tres licitadores se refieren al presupuesto). Es la regla que aplica nuestra calculadora de baja temeraria.
Ejemplos con un presupuesto de 100.000 euros
| Ofertas (sin IVA) | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| 74.000 | Un licitador: umbral 75 % de 100.000 = 75.000 | 74.000 es anormal |
| 75.500 y 95.000 | Dos: umbral 80 % de 95.000 = 76.000 | 75.500 es anormal (leído sobre el presupuesto, 95.000 − 20.000 = 75.000, saldría normal) |
| 90.000, 85.000 y 72.000 | Tres: media 82.333; umbral 90 % = 74.100, pero en todo caso la baja de más del 25 % (por debajo de 75.000) | 72.000 es anormal |
| 100.000, 88.000, 86.000, 84.000 y 74.000 | Cinco: media 86.400; 100.000 supera el 110 % (95.040) y sale; nueva media 83.000; umbral 74.700 | 74.000 es anormal (leído sobre el presupuesto, la media de bajas sin la oferta alta es 17 % y el umbral 27 %: saldría normal) |
Los dos ejemplos marcados muestran por qué importa la lectura: con las mismas ofertas, contar las unidades sobre el presupuesto deja pasar ofertas que la regla presume anormales.
Cómo se justifica una oferta en presunción de anormalidad
La mesa te requiere para que justifiques y desgloses razonada y detalladamente el precio o los costes, con un plazo suficiente (art. 149.4); en el simplificado, como máximo cinco días hábiles (art. 159.4.f). Lo que puede justificarla: el ahorro del método de fabricación, prestación o construcción; las soluciones técnicas o condiciones excepcionalmente favorables de que dispones; la innovación; el cumplimiento de las obligaciones ambientales, sociales y laborales, y una posible ayuda de Estado (art. 149.4).
- Desglose de costes por partidas: personal (con el convenio y sus tablas), materiales, maquinaria, gastos generales y beneficio.
- Por qué tú puedes y otro no: medios ya amortizados, proximidad, contratos similares en curso, compras a mejor precio, con documentos.
- Nunca por debajo del convenio: se rechazan las ofertas anormales por incumplir las obligaciones laborales, incluidos los convenios colectivos sectoriales, o la normativa de subcontratación (art. 149.4).
Una justificación incompleta o basada en hipótesis inadecuadas equivale a no justificar. Si se acepta y ganas, el órgano hará un seguimiento pormenorizado de la ejecución (art. 149.7) y el pliego puede pedirte una garantía complementaria de hasta otro 5 % (art. 107.2).
Errores frecuentes
- Contar las unidades porcentuales sobre el presupuesto con dos, tres o más licitadores: se cuentan sobre la otra oferta o sobre la media de las ofertas.
- Aplicar el artículo 85 cuando el pliego fija sus parámetros o cuando hay varios criterios: manda el pliego.
- Olvidar que la oferta más alta sale de la media: cambia la media y el umbral.
- Esperar al requerimiento para preparar la justificación: en el simplificado tienes cinco días hábiles como máximo.
- Justificar con un precio por debajo del convenio: la oferta se rechaza siempre.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la baja temeraria con tres licitadores?+
Se presume anormal la oferta inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media de las ofertas, es decir, por debajo del 90 % de la media; la oferta más alta sale de la media si la supera en más de 10 unidades, y en cualquier caso es anormal la baja de más del 25 % sobre el presupuesto (art. 85.3 RGLCAP).
¿Y con dos licitadores?+
Es anormal la oferta inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra, es decir, por debajo del 80 % de la otra oferta (art. 85.2 RGLCAP).
¿Con un solo licitador puede haber baja temeraria?+
Sí: si la oferta es inferior al presupuesto base en más de 25 unidades porcentuales, por debajo del 75 % del presupuesto (art. 85.1 RGLCAP).
¿Una baja temeraria se excluye automáticamente?+
No. Abre un trámite de justificación y solo se excluye si la justificación no explica el bajo nivel de precios (art. 149.4 y 149.6 LCSP).
¿Se aplica el artículo 85 del RGLCAP si hay varios criterios?+
No como regla del contrato: con varios criterios, los parámetros los fija el pliego referidos a la oferta en su conjunto (art. 149.2.b LCSP).
Con Adjudico.es
La calculadora gratuita aplica el artículo 85 a las ofertas que escribas. La decisión completa de cada licitación va más allá: tu oferta frente a las bajas con las que se ha ganado en ese organismo y esa actividad, su percentil, y si se presumiría anormal con uno, dos, tres o más rivales a la baja mediana.
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Base legal
- art. 149 LCSP: ofertas anormalmente bajas, parámetros, justificación y exclusión
- art. 159.4.f LCSP: cinco días hábiles para justificar en el simplificado
- art. 107.2 LCSP: garantía complementaria de la oferta inicialmente anormal
- art. 85 RGLCAP (Real Decreto 1098/2001): reglas con uno, dos, tres y cuatro o más licitadores
- art. 86 RGLCAP: empresas de un mismo grupo
Citas comprobadas en el texto consolidado de la Ley 9/2017 en el BOE el 26 de octubre de 2026. Las cifras que cambian llevan su norma y su fecha; el pliego de cada licitación manda sobre cualquier resumen.
En normativa
En el glosario
- Oferta anormalmente baja (baja temeraria): Oferta cuyo precio o condiciones hacen presumir que no puede cumplirse; «temeraria» o «desproporcionada» es el nombre coloquial heredado de la normativa anterior.
- Umbral de anormalidad: Cifra por debajo de la cual una oferta se presume anormalmente baja; la fijan los pliegos o, si el precio es el único criterio y el pliego calla, el artículo 85 del Reglamento.
- Baja: Diferencia porcentual entre el presupuesto base de licitación y el precio ofertado o adjudicado; la medida con la que se compara el precio en una licitación.
- Licitador único (una sola oferta): Licitación o lote al que solo se presenta una oferta: sigue siendo válida y puede adjudicarse, con reglas propias para presumir su anormalidad.
- Presupuesto base de licitación: Límite máximo de gasto que el órgano de contratación puede comprometer en el contrato, IVA incluido, desglosado por costes y adecuado al mercado.
- Mesa de contratación: Órgano colegiado de asistencia técnica que califica la documentación, valora las ofertas, tramita la anormalidad y propone la adjudicación.