Guía práctica · Revisada el 26 de octubre de 2026
Garantías en licitaciones: provisional, definitiva y complementaria
Cuánto es cada garantía (3 % del presupuesto, 5 % del precio ofertado, hasta un 10 % en total), cuándo se exige, en qué formas puede prestarse, de qué responde y cuándo se devuelve.
Las tres garantías de un vistazo
| Garantía | Cuándo | Importe | Base |
|---|---|---|---|
| Provisional | Solo excepcionalmente, justificada en el expediente | Hasta el 3 % | Presupuesto base de licitación sin IVA (de los lotes a los que ofertas) |
| Definitiva | La constituye quien presenta la mejor oferta | 5 % | Precio final ofertado sin IVA |
| Complementaria | En casos especiales previstos en el pliego | Hasta otro 5 % (total máximo 10 %) | Precio final ofertado sin IVA |
Las tres son de las Administraciones públicas. Las demás entidades del sector público pueden pedir garantías con sus propias reglas, sin superar esos límites y sin necesidad de depositarlas en la Caja General de Depósitos (art. 114).
Garantía provisional: la excepción
Por regla general no se exige. Solo cabe cuando el órgano de contratación, por motivos de interés público, la considere necesaria y lo justifique en el expediente; responde de que mantengas tu oferta hasta la perfección del contrato (art. 106.1). Su importe lo fija el pliego, como máximo el 3 % del presupuesto base de licitación sin IVA; con lotes, solo de los lotes a los que presentas oferta (art. 106.2). En el procedimiento abierto simplificado está prohibida (art. 159.4.b).
Se devuelve a todos al perfeccionarse el contrato, y al adjudicatario cuando constituye la definitiva, que puede aplicarla a esta (art. 106.4). En una UTE puede constituirla una o varias de las empresas, siempre que en conjunto lleguen al importe y garanticen solidariamente a todas (art. 61.1 RGLCAP).
Garantía definitiva: el 5 % de tu precio
Quien presenta la mejor oferta constituye una garantía del 5 % del precio final ofertado, sin IVA (art. 107.1). Si el precio se fija por precios unitarios, se calcula sobre el presupuesto base sin IVA (art. 107.3). El pliego puede eximir de ella, justificándolo, en casos como los suministros de consumibles que se entregan antes del pago o los servicios sociales y de inserción; en obras y concesiones de obras nunca cabe la exención (art. 107.1). En la variante abreviada del simplificado no se pide (art. 159.6.f).
El plazo es corto: diez días hábiles desde el requerimiento en el procedimiento abierto, junto con el resto de la documentación (arts. 109.1 y 150.2), y siete días hábiles en el simplificado (art. 159.4.f). Si no la constituyes, se entiende que retiras la oferta, se te exige una penalidad del 3 % del presupuesto base de licitación sin IVA y el contrato pasa al siguiente (art. 150.2). Prepara el aval o el seguro antes de saber si ganas.
Ejemplo: ofertas 200.000 euros más IVA por un servicio cuyo presupuesto base era de 240.000 euros sin IVA. La definitiva es de 10.000 euros (5 % de 200.000). Si el pliego prevé una complementaria del 5 % por haber entrado en presunción de anormalidad, son otros 10.000: 20.000 euros en total.
Garantía complementaria
En casos especiales, por el riesgo que asume el órgano (por la naturaleza del contrato, su régimen de pagos o sus condiciones), el pliego puede exigir además una garantía de hasta otro 5 % del precio final ofertado, de modo que el total llegue al 10 % (art. 107.2). Es habitual para la oferta que resultó inicialmente en presunción de anormalidad y se aceptó tras justificarla: el mismo artículo lo menciona expresamente.
En qué formas se presta
- Efectivo o valores de Deuda Pública, depositados en la Caja General de Depósitos o en la caja equivalente de la comunidad autónoma o la entidad local (art. 108.1.a).
- Aval de un banco, caja, cooperativa de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados en España (art. 108.1.b).
- Seguro de caución con una aseguradora autorizada en el ramo: tú eres el tomador y la Administración la asegurada; el impago de la prima no la libera (arts. 108.1.c y 112.3).
- Retención en el precio, solo si el pliego lo prevé (art. 108.2): se descuenta del primer abono o del pago total (art. 61.5 RGLCAP).
Los avales y certificados de seguro siguen los modelos de los anexos del RGLCAP (art. 61.4 RGLCAP) y pueden acreditarse por medios electrónicos (art. 108.3). Quien avala no puede exigir que primero se reclame al contratista (art. 112.1).
De qué responde y cuándo se devuelve
La definitiva responde de formalizar el contrato en plazo, de las penalidades, de la correcta ejecución (incluidas las mejoras ofertadas), de los daños a la Administración, de la incautación si se resuelve el contrato y de los vicios durante el plazo de garantía (art. 110). Si se ejecutan penalidades contra ella, tienes quince días para reponerla, y si el precio cambia por una modificación, otros quince para reajustarla (art. 109.2 y 109.3).
Se devuelve cuando vence el plazo de garantía del contrato y se ha cumplido satisfactoriamente; el acuerdo debe adoptarse en dos meses y, si se retrasa por causa de la Administración, debe pagarte intereses (art. 111.1 y 111.2). Si la recepción y la liquidación no llegan por causas que no te son imputables, se devuelve un año después de terminar el contrato; seis meses si el valor estimado es inferior a un millón en obras o a 100.000 euros en el resto, o si eres pyme (art. 111.5).
Errores frecuentes
- Calcular la definitiva sobre el presupuesto de licitación cuando el precio es a tanto alzado: se calcula sobre tu precio ofertado, sin IVA.
- Pedir el aval después del requerimiento: con diez días hábiles (siete en el simplificado) el banco puede no llegar, y la penalidad es el 3 % del presupuesto.
- Depositar el aval en el órgano cuando la ley pide la Caja General de Depósitos o la caja autonómica o local.
- Olvidar pedir la devolución al terminar el plazo de garantía: el aval sigue costando comisiones mientras no se cancela.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la garantía definitiva de una licitación?+
El 5 % del precio final ofertado, sin IVA (art. 107.1). Con precios unitarios, el 5 % del presupuesto base sin IVA (art. 107.3). El pliego puede sumar una complementaria de hasta otro 5 %.
¿Se puede exigir garantía provisional?+
Solo de forma excepcional, justificada en el expediente, y como máximo el 3 % del presupuesto base sin IVA (art. 106). En el procedimiento abierto simplificado no cabe (art. 159.4.b).
¿Qué pasa si no constituyo la garantía definitiva a tiempo?+
Se entiende que retiras la oferta, se te exige el 3 % del presupuesto base sin IVA como penalidad y el órgano requiere al siguiente licitador (art. 150.2).
¿Vale un seguro de caución como garantía?+
Sí, con una aseguradora autorizada en el ramo y siguiendo el modelo reglamentario. El impago de la prima no extingue la cobertura frente a la Administración (arts. 108.1.c y 112.3).
¿Cuándo me devuelven la garantía definitiva?+
Al vencer el plazo de garantía y cumplido el contrato, con acuerdo en dos meses (art. 111). Sin recepción por causas ajenas a ti, al año de terminar, o a los seis meses si eres pyme o el contrato es pequeño.
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Base legal
- art. 106 LCSP: garantía provisional, excepcional y hasta el 3 %
- art. 107 LCSP: definitiva del 5 % y complementaria hasta el 10 %
- art. 108 LCSP: formas admitidas y retención en el precio
- art. 109 LCSP: constitución, reposición y reajuste
- art. 110 LCSP: responsabilidades de la garantía
- art. 111 LCSP: devolución y cancelación
- art. 112 LCSP: garantías prestadas por terceros y seguro de caución
- art. 114 LCSP: entidades que no son Administración pública
- art. 150 LCSP: diez días hábiles y penalidad del 3 %
- art. 159 LCSP: sin provisional en el simplificado, siete días hábiles y sin definitiva en el abreviado
- art. 61 RGLCAP: constitución de las garantías y garantía provisional en la UTE
Citas comprobadas en el texto consolidado de la Ley 9/2017 en el BOE el 26 de octubre de 2026. Las cifras que cambian llevan su norma y su fecha; el pliego de cada licitación manda sobre cualquier resumen.
En normativa
- Procedimiento abierto simplificado (art. 159)
- Oferta anormalmente baja: cómo se calcula y cómo se justifica (art. 149)
En el glosario
- Garantía provisional: Fianza excepcional de hasta el 3 % del presupuesto base que un pliego puede exigir para que los licitadores mantengan su oferta hasta la adjudicación.
- Garantía definitiva: Fianza del 5 % del precio ofertado, sin IVA, que el adjudicatario constituye antes de la adjudicación para responder del cumplimiento del contrato.
- Presupuesto base de licitación: Límite máximo de gasto que el órgano de contratación puede comprometer en el contrato, IVA incluido, desglosado por costes y adecuado al mercado.
- Precio del contrato: Retribución cierta que la Administración paga al contratista por la prestación realmente ejecutada, con el IVA como partida independiente.
- Adjudicación: Acto motivado por el que el órgano de contratación elige la mejor oferta y designa a la empresa que ejecutará el contrato.
- Formalización del contrato: Firma del documento administrativo que recoge las condiciones de la adjudicación; con ella el contrato se perfecciona y puede empezar a ejecutarse.