Glosario · D
Declaración responsable
Documento firmado con el que el licitador afirma cumplir los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones, aportando las pruebas solo si resulta propuesto adjudicatario.
Qué es
La LCSP sustituye la documentación administrativa inicial por una declaración responsable: el licitador declara que la sociedad está válidamente constituida y puede licitar según su objeto, que su firmante tiene representación, que cuenta con la clasificación o la solvencia exigidas, que no está en prohibición de contratar y qué dirección electrónica habilitada designa para notificaciones. En el procedimiento abierto y en los restringidos y con negociación sigue el formulario del DEUC; en el abierto simplificado, el modelo anexo al pliego, que añade la habilitación para la actividad y el compromiso de medios externos.
Las empresas extranjeras añaden la sumisión a los tribunales españoles. En UTE, una declaración por empresa; si se usa la solvencia de terceros, también la de cada tercero. La mesa califica las declaraciones y da tres días para subsanar defectos. Puede pedir la documentación justificativa en cualquier momento si tiene dudas razonables, y en todo caso al propuesto como adjudicatario, que la aporta en diez días hábiles.
Falsear la declaración es causa de prohibición de contratar. Los inscritos en el ROLECE quedan exentos de aportar los documentos de los datos ya inscritos, y en el simplificado la inscripción es requisito de admisión.
En la LCSP
- art. 140 LCSP: contenido de la declaración responsable y reglas para terceros, uniones, extranjeros y lotes
- art. 141 LCSP: modelo en el pliego, calificación por la mesa y tres días de subsanación
- art. 159.4.c LCSP: declaración responsable del modelo del pliego en el abierto simplificado
- art. 71.1.e LCSP: la falsedad en la declaración es prohibición de contratar
- art. 96 LCSP: la inscripción en el ROLECE acredita lo inscrito frente a todos los órganos
Citas comprobadas en el texto consolidado de la Ley 9/2017 en el BOE el 25 de octubre de 2026. Las cifras que cambian llevan su norma y su fecha; el pliego de cada licitación manda sobre cualquier resumen.
Cómo lo usa Adjudico.es
Antes de firmar que cumples la solvencia técnica, comprueba con qué la probarás: la decisión por licitación enseña, requisito a requisito, las adjudicaciones públicas tuyas que sirven de prueba y las que faltan.
Términos relacionados
- DEUC (documento europeo único de contratación): Formulario europeo normalizado con el que el licitador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos para contratar; sustituye a la documentación hasta la adjudicación.
- Solvencia técnica o profesional: Experiencia, medios y cualificación mínimos que el pliego exige para ser admitido; en servicios y suministros, sobre todo trabajos similares de los tres últimos años.
- Procedimiento abierto simplificado: Variante rápida del procedimiento abierto para contratos de hasta 2 millones en obras y por debajo del umbral armonizado en suministros y servicios, con inscripción en el ROLECE.
- UTE (unión temporal de empresas): Agrupación temporal de empresas que licitan juntas como un solo licitador, con responsabilidad solidaria y solvencia acumulada, y que solo se formaliza si gana.
- Adjudicatario: La empresa o unión de empresas a la que se adjudica el contrato y que queda obligada a formalizarlo y ejecutarlo.