Glosario · U
UTE (unión temporal de empresas)
Agrupación temporal de empresas que licitan juntas como un solo licitador, con responsabilidad solidaria y solvencia acumulada, y que solo se formaliza si gana.
Qué es
Las uniones de empresarios constituidas temporalmente para un contrato pueden licitar sin formalizarse en escritura pública hasta que el contrato se les adjudique. Al presentar la oferta basta indicar los nombres de los miembros, su participación y el compromiso de constituirse formalmente si resultan adjudicatarios; cada empresa presenta su propia declaración responsable. Una empresa no puede ofertar sola y en UTE, ni en dos UTE, en la misma licitación: se inadmiten todas sus propuestas.
Los miembros responden solidariamente frente a la Administración y nombran un representante único con poderes bastantes. La UTE dura al menos lo que dure el contrato. La solvencia se acumula: las clasificaciones de los miembros se suman según las reglas reglamentarias, y la UTE puede además apoyarse en medios de terceros. Si su composición cambia antes de la formalización, queda excluida; después, los cambios requieren autorización previa y haber ejecutado al menos el 20 % del contrato.
La Plataforma publica la adjudicación a la UTE con el NIF que el organismo consigne, a veces el de la UTE constituida y a veces el de una de las empresas.
En la LCSP
- art. 69 LCSP: régimen de las uniones de empresarios (formalización tras la adjudicación, solidaridad, representante único, duración, cambios de composición)
- art. 69.6 LCSP: acumulación de clasificaciones
- art. 75.1 LCSP: las uniones pueden recurrir a capacidades de entidades ajenas
- art. 139.3 LCSP: prohibición de concurrir sola y en unión, o en más de una unión
- art. 140.1.e LCSP: una declaración responsable por empresa y compromiso de constitución
Citas comprobadas en el texto consolidado de la Ley 9/2017 en el BOE el 25 de octubre de 2026. Las cifras que cambian llevan su norma y su fecha; el pliego de cada licitación manda sobre cualquier resumen.
Cómo lo usa Adjudico.es
Una adjudicación a una UTE (NIF que empieza por U, o nombre con «UTE» o «unión temporal») es de la UTE: sale en el informe del NIF publicado en revisión, con su motivo, y no suma en sus cifras, porque el reparto del importe entre los socios no se publica. Si un rival licita siempre en UTE, su cartera pública puede estar bajo otro NIF: compruébalo en su informe y en el de la UTE. En tu cartera vigilada, una UTE de la que formas parte sale con el importe adjudicado y tu parte sin dato hasta que declaras tu porcentaje; desde entonces cuenta en tu cartera como declarado, nunca como dato oficial. Ver atribución.
Términos relacionados
- Adjudicatario: La empresa o unión de empresas a la que se adjudica el contrato y que queda obligada a formalizarlo y ejecutarlo.
- Solvencia técnica o profesional: Experiencia, medios y cualificación mínimos que el pliego exige para ser admitido; en servicios y suministros, sobre todo trabajos similares de los tres últimos años.
- Clasificación empresarial: Certificado oficial por grupos, subgrupos y categorías que acredita de una vez la solvencia de un contratista de obras o de servicios.
- DEUC (documento europeo único de contratación): Formulario europeo normalizado con el que el licitador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos para contratar; sustituye a la documentación hasta la adjudicación.
- Subcontratación: Ejecución parcial del contrato por terceros bajo la responsabilidad del contratista, permitida salvo que el pliego la limite o reserve partes a la ejecución directa.