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DEUC (documento europeo único de contratación)
Formulario europeo normalizado con el que el licitador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos para contratar; sustituye a la documentación hasta la adjudicación.
Qué es
El documento europeo único de contratación es el modelo de declaración responsable que la LCSP impone en el procedimiento abierto y en las solicitudes de participación del restringido, la licitación con negociación, el diálogo competitivo y la asociación para la innovación. Con él la empresa declara que está válidamente constituida y su firmante tiene poder, que cuenta con la solvencia o clasificación exigida, que no está en prohibición de contratar y qué dirección electrónica habilitada usará para las notificaciones.
Si la empresa recurre a la solvencia de terceros, cada uno presenta su propio DEUC; en una UTE, cada miembro presenta el suyo más el compromiso de constitución. Cuando los requisitos de solvencia varían por lote, hay una declaración por lote o grupo de lotes. El pliego debe incluir el modelo.
La documentación que respalda la declaración solo la aporta el licitador propuesto como adjudicatario, en diez días hábiles, salvo que la mesa tenga dudas razonables y la pida antes. Las empresas inscritas en el ROLECE no tienen que aportar los documentos de los datos ya inscritos. En el simplificado el modelo es el anexo del pliego, no el formulario DEUC.
En la LCSP
- art. 140 LCSP: contenido de la declaración responsable ajustada al DEUC, terceros, uniones de empresarios y lotes
- art. 141 LCSP: el pliego incluye el modelo; la mesa califica y da tres días para subsanar
- art. 140.3 LCSP: los inscritos en el ROLECE no aportan los documentos de los datos inscritos
- art. 150.2 LCSP: la documentación justificativa se requiere solo al licitador con la mejor oferta
Citas comprobadas en el texto consolidado de la Ley 9/2017 en el BOE el 25 de octubre de 2026. Las cifras que cambian llevan su norma y su fecha; el pliego de cada licitación manda sobre cualquier resumen.
Cómo lo usa Adjudico.es
Declarar que cumples la solvencia técnica es fácil; probarlo en diez días hábiles con certificados, no tanto. La decisión por licitación te enseña de antemano qué adjudicaciones públicas tuyas sirven como prueba para cada requisito.
Términos relacionados
- Declaración responsable: Documento firmado con el que el licitador afirma cumplir los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones, aportando las pruebas solo si resulta propuesto adjudicatario.
- Solvencia técnica o profesional: Experiencia, medios y cualificación mínimos que el pliego exige para ser admitido; en servicios y suministros, sobre todo trabajos similares de los tres últimos años.
- UTE (unión temporal de empresas): Agrupación temporal de empresas que licitan juntas como un solo licitador, con responsabilidad solidaria y solvencia acumulada, y que solo se formaliza si gana.
- Procedimiento abierto: Procedimiento ordinario en el que cualquier empresa interesada presenta oferta, sin negociación y sin selección previa de candidatos.
- Adjudicatario: La empresa o unión de empresas a la que se adjudica el contrato y que queda obligada a formalizarlo y ejecutarlo.