Glosario · L
Lotes
Partes independientes en que se divide el objeto de un contrato, cada una con su adjudicación; la ley obliga a dividir salvo motivo justificado.
Qué es
Siempre que la naturaleza del contrato lo permita, el órgano de contratación debe prever su división en lotes, y si no lo hace tiene que justificarlo en el expediente. La ley admite dos motivos: que la división restrinja injustificadamente la competencia (con informe previo de la autoridad de competencia) o que dificulte la correcta ejecución por necesidad de coordinar prestaciones. La división está pensada para que las pymes puedan optar a partes de contratos que, enteros, no podrían ejecutar.
El pliego puede limitar el número de lotes a los que una empresa puede ofertar y el número que puede ganar, y debe decirlo en el anuncio; si limita los que se pueden ganar, también debe fijar la regla objetiva de reparto en caso de exceso. Cabe la oferta integradora a varios lotes si el pliego lo prevé y se valora comparativamente. Se pueden reservar lotes a centros especiales de empleo y empresas de inserción.
Cada lote es un contrato a efectos de ejecución, salvo oferta integradora, pero las normas de publicidad y procedimiento se determinan por el valor acumulado de todos los lotes. La solvencia económica se exige por lote, y la garantía provisional, si la hay, también.
En la LCSP
- art. 99.3 LCSP: división en lotes por defecto y motivos válidos para no dividir
- art. 99.4 LCSP: limitación de lotes por licitador y por adjudicatario, reglas de reparto y lotes reservados
- art. 99.5 LCSP: ofertas integradoras
- art. 99.6 y 99.7 LCSP: el valor acumulado determina publicidad y procedimiento; cada lote es un contrato
- art. 87.1.a LCSP: el volumen de negocios exigido se aplica por lote
Citas comprobadas en el texto consolidado de la Ley 9/2017 en el BOE el 25 de octubre de 2026. Las cifras que cambian llevan su norma y su fecha; el pliego de cada licitación manda sobre cualquier resumen.
Cómo lo usa Adjudico.es
Contamos cada lote adjudicado como una línea: un expediente con tres lotes a la misma empresa son tres adjudicaciones. Así lo explicamos en Datos y cobertura, y así se comparan carteras sin inflar los expedientes grandes.
Términos relacionados
- División en lotes: Obligación de fragmentar el objeto del contrato en partes adjudicables por separado siempre que su naturaleza lo permita, justificando en el expediente la decisión de no hacerlo.
- Valor estimado del contrato: Importe total máximo que puede alcanzar un contrato, sin IVA, incluidas prórrogas, opciones y modificaciones previstas; la cifra que decide umbrales, procedimiento y solvencia.
- Solvencia económica y financiera: Capacidad financiera mínima que el pliego exige para ser admitido a una licitación, acreditada con volumen de negocios, seguro o patrimonio neto.
- Adjudicación: Acto motivado por el que el órgano de contratación elige la mejor oferta y designa a la empresa que ejecutará el contrato.