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Prórroga
Extensión de la duración del contrato prevista en el pliego, acordada por el órgano de contratación y obligatoria para el contratista si se preavisa con dos meses.
Qué es
El contrato puede prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante ellas. La prórroga la acuerda el órgano de contratación y es obligatoria para el empresario si el preaviso llega al menos dos meses antes de que termine el plazo, salvo que el pliego fije uno mayor; nunca puede producirse por consentimiento tácito. No es obligatoria si la Administración lleva más de seis meses sin pagar.
Hay límites de duración total. Los contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva no pueden durar más de cinco años incluidas las prórrogas, con excepciones justificadas por la recuperación de inversiones, el mantenimiento exclusivo de un bien comprado o la continuidad de servicios a las personas. Los contratos menores no pueden prorrogarse. Las prórrogas forman parte del valor estimado del contrato, de modo que cuentan para saber si es armonizado o si cabe el simplificado.
Existe además una prórroga excepcional de hasta nueve meses cuando al vencer el contrato no se ha formalizado el siguiente por incidencias imprevisibles, siempre que el anuncio de la nueva licitación se hubiera publicado al menos tres meses antes del fin del contrato. Es la señal más clara de que un contrato va a volver al mercado.
En la LCSP
- art. 29.2 LCSP: prórrogas previstas, preaviso de dos meses, carácter obligatorio y prohibición de la prórroga tácita
- art. 29.4 LCSP: cinco años como máximo en suministros y servicios de prestación sucesiva, prórrogas incluidas, y prórroga excepcional de hasta nueve meses
- art. 29.8 LCSP: los contratos menores no pueden prorrogarse
- art. 101.2.a LCSP: las prórrogas se incluyen en el valor estimado
Citas comprobadas en el texto consolidado de la Ley 9/2017 en el BOE el 25 de octubre de 2026. Las cifras que cambian llevan su norma y su fecha; el pliego de cada licitación manda sobre cualquier resumen.
Cómo lo usa Adjudico.es
Las prórrogas cuentan en el fin de cada contrato cuando el organismo las publica como plazo; si solo las describe en el texto («dos prórrogas anuales»), las leemos y las marcamos como estimadas («con prórrogas (estimadas) hasta…»). Si se ejercen o no, casi nunca se publica: por eso todo fin es «salvo prórroga», lo decimos en cada línea y explicamos el método en Datos y cobertura. Si el organismo cambia la prórroga publicada en una versión nueva del expediente, sale en la sección Cambios de la ficha. Algunos organismos publican la prórroga ejercida como un expediente propio («Primera prórroga del contrato…»): lo reconocemos y, en tu cartera vigilada, ese contrato pasa a prorrogado con esa evidencia; también puedes declararlo tú, y se guarda aparte como declarado.
Términos relacionados
- Plazo de ejecución: Tiempo fijado en el contrato para realizar la prestación, total y por hitos parciales; su incumplimiento genera penalidades diarias o la resolución.
- Modificación del contrato: Cambio del contenido de un contrato en ejecución, solo por interés público y en los casos tasados: previsto en el pliego hasta el 20 %, o imprevisto hasta el 50 %.
- Valor estimado del contrato: Importe total máximo que puede alcanzar un contrato, sin IVA, incluidas prórrogas, opciones y modificaciones previstas; la cifra que decide umbrales, procedimiento y solvencia.
- Contrato menor: Contrato de valor estimado inferior a 40.000 euros en obras o a 15.000 en suministros y servicios, sin IVA, que se adjudica directamente sin licitación.
- Formalización del contrato: Firma del documento administrativo que recoge las condiciones de la adjudicación; con ella el contrato se perfecciona y puede empezar a ejecutarse.