Glosario · B
Baja
Diferencia porcentual entre el presupuesto base de licitación y el precio ofertado o adjudicado; la medida con la que se compara el precio en una licitación.
Qué es
La baja es el porcentaje que una oferta rebaja respecto al presupuesto de licitación: baja = 1 − precio ofertado ÷ presupuesto base, ambos sin IVA. Una oferta de 82.000 euros sobre un presupuesto de 100.000 es una baja del 18 %. La ley no define el término, pero toda la práctica del sector lo usa, y los pliegos suelen expresar en «unidades porcentuales» de baja los umbrales de anormalidad.
La baja importa en dos momentos. Antes de ofertar, para situar el precio: una baja insuficiente pierde frente a los rivales, una baja excesiva puede caer en presunción de anormalidad y obligar a justificar los costes. Después de la adjudicación, la baja ganadora dice cuánto descuento necesitó la empresa que ganó, un dato comparable entre licitaciones de distinto tamaño.
Conviene distinguirla de la puntuación: la fórmula de precio del pliego traduce las bajas en puntos, y lo hace de formas muy distintas (proporcional, por tramos, respecto a la media). La misma baja puede valer casi todos los puntos en un pliego y pocos en otro.
En la LCSP
- art. 100 LCSP: presupuesto base de licitación, el denominador de la baja
- art. 145 y 146 LCSP: el precio como criterio de adjudicación y su ponderación
- art. 149 LCSP: parámetros objetivos de anormalidad de las ofertas, habitualmente expresados en unidades de baja
Citas comprobadas en el texto consolidado de la Ley 9/2017 en el BOE el 25 de octubre de 2026. Las cifras que cambian llevan su norma y su fecha; el pliego de cada licitación manda sobre cualquier resumen.
Cómo lo usa Adjudico.es
Publicamos la baja mediana y la mitad central de las adjudicaciones de los últimos tres años por sector, provincia y organismo, y para cada licitación concreta la horquilla en euros que resulta de aplicarla a su presupuesto.
Términos relacionados
- Oferta anormalmente baja (baja temeraria): Oferta cuyo precio o condiciones hacen presumir que no puede cumplirse; «temeraria» o «desproporcionada» es el nombre coloquial heredado de la normativa anterior.
- Presupuesto base de licitación: Límite máximo de gasto que el órgano de contratación puede comprometer en el contrato, IVA incluido, desglosado por costes y adecuado al mercado.
- Criterios de adjudicación: Reglas publicadas en el pliego con las que se puntúan las ofertas: precio y otros criterios de coste, de fórmula o de juicio de valor, siempre vinculados al objeto del contrato.
- Precio del contrato: Retribución cierta que la Administración paga al contratista por la prestación realmente ejecutada, con el IVA como partida independiente.