Glosario · S
Subcontratación
Ejecución parcial del contrato por terceros bajo la responsabilidad del contratista, permitida salvo que el pliego la limite o reserve partes a la ejecución directa.
Qué es
El contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción al pliego, salvo las partes que el pliego reserve a la ejecución directa por su especial naturaleza (en obras, servicios e instalaciones de suministros). La limitación nunca puede restringir efectivamente la competencia. Si el pliego lo exige, la oferta debe indicar qué parte se subcontratará, su importe y el nombre o perfil de los subcontratistas.
En todo caso, el contratista comunica por escrito al órgano, antes de iniciar la ejecución, la intención de subcontratar, la parte afectada, la identidad del subcontratista y su aptitud, acreditando que no está en prohibición de contratar. Los subcontratos que se aparten de lo ofertado no pueden celebrarse hasta veinte días después de la comunicación, salvo autorización expresa. El contratista sigue siendo el único responsable frente a la Administración.
Los pagos a subcontratistas se rigen por la ley de morosidad: aceptación en treinta días y pago en los plazos de la Ley 3/2004; el órgano de contratación puede comprobar esos pagos. Una oferta anormalmente baja que vulnere las normas de subcontratación debe rechazarse.
En la LCSP
- art. 215 LCSP: régimen de la subcontratación, indicación en la oferta, comunicación previa y plazo de veinte días
- art. 75.4 LCSP: tareas críticas que el pliego puede reservar a la ejecución directa
- art. 216 LCSP: pagos a subcontratistas y suministradores en los plazos de la Ley 3/2004
- art. 217 LCSP: comprobación de los pagos a los subcontratistas
- art. 149.4 LCSP: rechazo de ofertas anormales que vulneran la normativa de subcontratación
Citas comprobadas en el texto consolidado de la Ley 9/2017 en el BOE el 25 de octubre de 2026. Las cifras que cambian llevan su norma y su fecha; el pliego de cada licitación manda sobre cualquier resumen.
Cómo lo usa Adjudico.es
Los subcontratistas no aparecen en las adjudicaciones publicadas: la cartera pública de una empresa que trabaja casi siempre como subcontratista es más pequeña que su actividad real. Lo tenemos en cuenta al leer el «no consta» de solvencia, que es un indicio y no un veredicto.
Términos relacionados
- UTE (unión temporal de empresas): Agrupación temporal de empresas que licitan juntas como un solo licitador, con responsabilidad solidaria y solvencia acumulada, y que solo se formaliza si gana.
- Adjudicatario: La empresa o unión de empresas a la que se adjudica el contrato y que queda obligada a formalizarlo y ejecutarlo.
- Oferta anormalmente baja (baja temeraria): Oferta cuyo precio o condiciones hacen presumir que no puede cumplirse; «temeraria» o «desproporcionada» es el nombre coloquial heredado de la normativa anterior.
- PCAP (pliego de cláusulas administrativas particulares): Documento que fija las reglas jurídicas y económicas de una licitación: solvencia, criterios de adjudicación, garantías, modificaciones, penalidades y derechos y obligaciones de las partes.