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Poder adjudicador
Categoría de entidades del sector público (Administraciones, fundaciones públicas, mutuas y otras creadas para fines de interés general) a las que se aplican las reglas europeas de contratación.
Qué es
La LCSP distingue tres círculos. El sector público comprende todas las entidades del artículo 3.1 (Administraciones territoriales, Seguridad Social, organismos autónomos, universidades, consorcios, fundaciones y sociedades públicas, entre otras). Dentro de él son poderes adjudicadores las Administraciones Públicas, las fundaciones públicas, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las demás entidades con personalidad propia creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil, cuando uno o varios poderes adjudicadores las financian mayoritariamente, controlan su gestión o nombran a más de la mitad de su órgano de administración; también las asociaciones de todas ellas.
La distinción tiene consecuencias: solo los contratos de los poderes adjudicadores pueden ser armonizados; los poderes adjudicadores que no son Administración Pública (sociedades y fundaciones públicas, por ejemplo) aplican reglas algo distintas en la preparación y adjudicación de sus contratos; y el recurso especial se dirige contra actos de poderes adjudicadores. Las entidades del sector público que no son poder adjudicador se rigen por instrucciones propias.
En la práctica: un ayuntamiento, una sociedad municipal de aguas y una fundación hospitalaria son los tres poderes adjudicadores, pero solo el primero es Administración Pública.
En la LCSP
- art. 3.1 LCSP: entidades del sector público
- art. 3.2 LCSP: entidades que son Administraciones Públicas
- art. 3.3 LCSP: entidades que son poderes adjudicadores
- art. 19.1 LCSP: solo los contratos de los poderes adjudicadores están sujetos a regulación armonizada
- art. 44.1 LCSP: el recurso especial se dirige contra actos de poderes adjudicadores
Citas comprobadas en el texto consolidado de la Ley 9/2017 en el BOE el 25 de octubre de 2026. Las cifras que cambian llevan su norma y su fecha; el pliego de cada licitación manda sobre cualquier resumen.
Cómo lo usa Adjudico.es
Los organismos que más compran en cada sector, sean Administraciones o sociedades y fundaciones públicas, aparecen en la página de cada sector con su número de adjudicaciones e importe.
Términos relacionados
- Órgano de contratación: Órgano, unipersonal o colegiado, que tiene atribuida la facultad de celebrar contratos en nombre de una entidad del sector público y que aprueba, adjudica y ejecuta cada contrato.
- Contrato SARA (sujeto a regulación armonizada): Contrato de un poder adjudicador cuyo valor estimado alcanza los umbrales europeos y queda sometido a las directivas: publicidad en el DOUE, plazos más largos y recurso especial.
- Medios propios (encargos): Entidades controladas por un poder adjudicador a las que este encarga prestaciones directamente, sin licitación, a cambio de tarifas; el encargo no es un contrato.
- Recurso especial en materia de contratación: Recurso gratuito y potestativo ante un tribunal administrativo independiente contra pliegos, exclusiones, adjudicaciones y modificaciones de los contratos de mayor importe, en quince días hábiles.