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Medios propios (encargos)
Entidades controladas por un poder adjudicador a las que este encarga prestaciones directamente, sin licitación, a cambio de tarifas; el encargo no es un contrato.
Qué es
Los poderes adjudicadores pueden ejecutar directamente obras, suministros y servicios valiéndose de otra persona jurídica, pública o privada, previo encargo y a cambio de una compensación tarifaria, cuando esa entidad es medio propio personificado respecto a ellos. El encargo que cumple los requisitos no tiene la consideración de contrato, y por tanto no se licita. Es el mecanismo por el que, por ejemplo, Tragsa o las empresas municipales reciben trabajo de sus administraciones.
Los requisitos son acumulativos: control análogo al que el poder adjudicador ejerce sobre sus propios servicios (influencia decisiva en objetivos y decisiones); más del 80 % de la actividad del medio propio realizada para quien le encarga o para entidades controladas del mismo modo, medido sobre los tres últimos ejercicios; capital íntegramente público si es de forma privada; y reconocimiento expreso en sus estatutos, con verificación de que dispone de medios para ejecutar los encargos. Las tarifas deben reflejar costes reales, y lo que el medio propio subcontrate se compensa al coste efectivo si es inferior.
Los medios propios no pueden licitar en los procedimientos convocados por el poder adjudicador del que dependen. Los encargos de más de 50.000 euros se publican en el perfil, y los que incumplen los requisitos son recurribles mediante recurso especial.
En la LCSP
- art. 32 LCSP: encargos a medios propios personificados, requisitos (control análogo, 80 % de actividad, capital público, estatutos) y tarifas
- art. 63.6 LCSP: publicación en el perfil de los encargos de más de 50.000 euros
- art. 44.2.e LCSP: los encargos irregulares son recurribles
Citas comprobadas en el texto consolidado de la Ley 9/2017 en el BOE el 25 de octubre de 2026. Las cifras que cambian llevan su norma y su fecha; el pliego de cada licitación manda sobre cualquier resumen.
Cómo lo usa Adjudico.es
Los encargos a medios propios no son adjudicaciones y no aparecen en las carteras públicas. Si un organismo que debería comprar en tu sector apenas adjudica, mira si trabaja con un medio propio: la página del sector muestra quién compra y quién no.
Términos relacionados
- Poder adjudicador: Categoría de entidades del sector público (Administraciones, fundaciones públicas, mutuas y otras creadas para fines de interés general) a las que se aplican las reglas europeas de contratación.
- Órgano de contratación: Órgano, unipersonal o colegiado, que tiene atribuida la facultad de celebrar contratos en nombre de una entidad del sector público y que aprueba, adjudica y ejecuta cada contrato.
- Recurso especial en materia de contratación: Recurso gratuito y potestativo ante un tribunal administrativo independiente contra pliegos, exclusiones, adjudicaciones y modificaciones de los contratos de mayor importe, en quince días hábiles.
- Subcontratación: Ejecución parcial del contrato por terceros bajo la responsabilidad del contratista, permitida salvo que el pliego la limite o reserve partes a la ejecución directa.