Glosario · D
División en lotes
Obligación de fragmentar el objeto del contrato en partes adjudicables por separado siempre que su naturaleza lo permita, justificando en el expediente la decisión de no hacerlo.
Qué es
La regla general de la LCSP es la división: siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, debe preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante lotes. La decisión de no dividir hay que justificarla en el expediente y publicarla, y solo valen dos motivos: que dividir restrinja injustificadamente la competencia (con informe de la autoridad de competencia) o que la ejecución independiente dificulte la correcta ejecución técnica o exija una coordinación imposible entre varios contratistas. En concesiones de obras no cabe no dividir.
El propósito declarado es el acceso de las pymes: lotes por territorio, por tipo de prestación o por tamaño permiten que una empresa pequeña opte a la parte que puede ejecutar. El contrapeso es el fraccionamiento prohibido: no se puede partir un contrato para rebajar su cuantía y eludir publicidad o procedimiento, por lo que los umbrales se calculan sobre el valor acumulado de todos los lotes.
El órgano puede limitar los lotes a los que se oferta y los que se pueden ganar, con reglas objetivas de reparto, y puede reservar lotes a centros especiales de empleo y empresas de inserción. La solvencia y la garantía se exigen por lote.
En la LCSP
- art. 99.2 LCSP: prohibición de fraccionar para eludir publicidad o procedimiento
- art. 99.3 LCSP: división en lotes por defecto y motivos para no dividir
- art. 116.4.g LCSP: la decisión de no dividir se justifica en el expediente
- art. 99.6 LCSP: publicidad y procedimiento según el valor acumulado de los lotes
Citas comprobadas en el texto consolidado de la Ley 9/2017 en el BOE el 25 de octubre de 2026. Las cifras que cambian llevan su norma y su fecha; el pliego de cada licitación manda sobre cualquier resumen.
Cómo lo usa Adjudico.es
Cada lote cuenta como una adjudicación en nuestras cifras y en tu cartera. Si en tu sector los grandes contratos salen en lotes provinciales, la página del sector por provincia muestra quién gana cada uno y con qué baja.
Términos relacionados
- Lotes: Partes independientes en que se divide el objeto de un contrato, cada una con su adjudicación; la ley obliga a dividir salvo motivo justificado.
- Valor estimado del contrato: Importe total máximo que puede alcanzar un contrato, sin IVA, incluidas prórrogas, opciones y modificaciones previstas; la cifra que decide umbrales, procedimiento y solvencia.
- Contrato menor: Contrato de valor estimado inferior a 40.000 euros en obras o a 15.000 en suministros y servicios, sin IVA, que se adjudica directamente sin licitación.
- Solvencia económica y financiera: Capacidad financiera mínima que el pliego exige para ser admitido a una licitación, acreditada con volumen de negocios, seguro o patrimonio neto.