Glosario · P
Plazo de ejecución
Tiempo fijado en el contrato para realizar la prestación, total y por hitos parciales; su incumplimiento genera penalidades diarias o la resolución.
Qué es
La duración del contrato se fija atendiendo a la naturaleza de la prestación, su financiación y la necesidad de someterla periódicamente a concurrencia. El contratista está obligado a cumplir el plazo total y los parciales, y la mora no necesita intimación previa. Si se retrasa por causa propia, la Administración elige entre resolver el contrato o imponer penalidades diarias de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio sin IVA, salvo que el pliego fije otras; cada vez que las penalidades alcanzan un múltiplo del 5 % del precio puede resolver. Un retraso injustificado superior a un tercio del plazo inicial es causa de resolución.
Si el retraso no es imputable al contratista y este se compromete a cumplir, el órgano le concede una ampliación al menos igual al tiempo perdido. En la tramitación urgente la ejecución debe empezar en un mes desde la formalización. Cumplido el plazo, la Administración tiene un mes para el acto formal de recepción, desde el que corre el plazo de garantía (en obras, no inferior a un año).
En suministros y servicios de prestación sucesiva el plazo total, prórrogas incluidas, no puede superar cinco años salvo excepciones. Los contratos menores, un año sin prórroga.
En la LCSP
- art. 29 LCSP: plazo de duración de los contratos y de ejecución, cinco años en prestaciones sucesivas, un año en menores
- art. 193 LCSP: demora en la ejecución, penalidades de 0,60 euros por cada 1.000 y resolución
- art. 195 LCSP: ampliación del plazo cuando el retraso no es imputable al contratista
- art. 210 LCSP: recepción en un mes y plazo de garantía
- art. 211.1.d LCSP: la demora como causa de resolución
Citas comprobadas en el texto consolidado de la Ley 9/2017 en el BOE el 25 de octubre de 2026. Las cifras que cambian llevan su norma y su fecha; el pliego de cada licitación manda sobre cualquier resumen.
Cómo lo usa Adjudico.es
Fin estimado = fecha de adjudicación + duración publicada, en servicios y suministros de seis meses o más. Con esa regla te avisamos de los contratos tuyos y de tus rivales que vencen en los próximos doce meses, marcados como estimación.
Términos relacionados
- Prórroga: Extensión de la duración del contrato prevista en el pliego, acordada por el órgano de contratación y obligatoria para el contratista si se preavisa con dos meses.
- Formalización del contrato: Firma del documento administrativo que recoge las condiciones de la adjudicación; con ella el contrato se perfecciona y puede empezar a ejecutarse.
- Modificación del contrato: Cambio del contenido de un contrato en ejecución, solo por interés público y en los casos tasados: previsto en el pliego hasta el 20 %, o imprevisto hasta el 50 %.
- Contrato menor: Contrato de valor estimado inferior a 40.000 euros en obras o a 15.000 en suministros y servicios, sin IVA, que se adjudica directamente sin licitación.