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Procedimiento negociado
Procedimiento excepcional en el que el órgano de contratación negocia las condiciones con uno o varios candidatos; con publicidad (licitación con negociación) o sin ella.
Qué es
En los procedimientos con negociación la adjudicación recae en el licitador elegido tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos. El pliego fija qué aspectos económicos y técnicos se negocian, los requisitos mínimos que toda oferta debe cumplir y los criterios de adjudicación; ni los requisitos mínimos ni los criterios se negocian. Hay dos variantes.
La licitación con negociación exige anuncio de licitación y se tramita como un restringido: solicitudes de participación, selección (al menos tres invitados si se limita el número) y rondas de ofertas. Solo cabe en supuestos tasados: prestaciones que requieren diseño o adaptación, soluciones innovadoras, complejidad que impide adjudicar sin negociar, especificaciones técnicas que no pueden fijarse con precisión, o procedimientos previos con solo ofertas irregulares o inaceptables.
El negociado sin publicidad es la excepción fuerte: sin anuncio, únicamente cuando no hubo ofertas en un abierto o restringido previo, cuando solo un empresario puede ejecutar la prestación (exclusividad técnica o derechos exclusivos), en contratos secretos, por imperiosa urgencia imprevisible, o en casos específicos de suministros, servicios y repetición de obras similares. Su uso debe justificarse en el expediente y publicarse en el perfil.
En la LCSP
- art. 166 LCSP: caracterización y materia objeto de negociación
- art. 167 LCSP: supuestos de la licitación con negociación
- art. 168 LCSP: supuestos del negociado sin publicidad
- art. 169 y 170 LCSP: tramitación (mínimo de tres candidatos si se limita el número) y especialidades sin publicidad
- art. 63.3.a LCSP: la justificación del procedimiento distinto del abierto o restringido se publica en el perfil
Citas comprobadas en el texto consolidado de la Ley 9/2017 en el BOE el 25 de octubre de 2026. Las cifras que cambian llevan su norma y su fecha; el pliego de cada licitación manda sobre cualquier resumen.
Cómo lo usa Adjudico.es
Los negociados sin publicidad también se publican al adjudicarse, y cuentan en la cartera pública de quien los gana. En el informe por CIF verás quién concentra esas adjudicaciones directas en tu sector.
Términos relacionados
- Procedimiento abierto: Procedimiento ordinario en el que cualquier empresa interesada presenta oferta, sin negociación y sin selección previa de candidatos.
- Procedimiento restringido: Procedimiento ordinario en dos fases: cualquier empresa solicita participar, y solo las seleccionadas por su solvencia son invitadas a presentar oferta.
- Licitación desierta: Resultado de un procedimiento al que no concurre ninguna oferta admisible según el pliego; no puede declararse desierto si hay una oferta admisible.
- Consulta preliminar del mercado: Estudio y consulta a empresas y expertos que un órgano de contratación realiza antes de licitar para preparar bien los pliegos, publicado en el perfil y sin ventajas para los participantes.