Glosario · B
BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil)
Diario oficial que publica, cada día laborable, los actos inscritos en los Registros Mercantiles: constituciones, nombramientos, concursos, disoluciones, extinciones.
Qué es
Lo edita la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se publica de lunes a viernes. Su sección primera recoge los actos inscritos, agrupados por registro provincial: cada entrada lleva un número, la denominación de la sociedad y los actos (constitución, nombramientos y ceses, cambios de domicilio o de objeto, ampliaciones o reducciones de capital, situación concursal, disolución, extinción) con sus datos registrales. La sección segunda publica anuncios legales, como convocatorias de juntas o fusiones. El BOE ofrece el sumario diario y cada documento en formatos abiertos.
Para quien vigila un mercado público, el BORME es la fuente oficial de lo que le pasa a una empresa como sociedad: si entra en concurso, si se disuelve o si se extingue. Es información que no aparece en la Plataforma de Contratación y que afecta a los contratos que esa empresa tiene vigentes. Su límite práctico es que la sección de actos inscritos identifica a la sociedad por su denominación, sin NIF.
En la LCSP
- art. 71.1.c LCSP: el concurso y la inhabilitación concursal, causas de prohibición de contratar
- art. 211.1 LCSP: el concurso y la extinción de la sociedad, causas de resolución del contrato
Citas comprobadas en el texto consolidado de la Ley 9/2017 en el BOE el 25 de octubre de 2026. Las cifras que cambian llevan su norma y su fecha; el pliego de cada licitación manda sobre cualquier resumen.
Cómo lo usa Adjudico.es
Leemos la sección primera del BORME cada noche, por su API de datos abiertos y a ritmo pausado, y guardamos solo los concursos, disoluciones y extinciones de sociedades, sin las personas que aparecen en los actos. Los cruzamos por nombre exacto con los adjudicatarios cuyos contratos vencen y lo decimos en cada línea.
Términos relacionados
- Concurso de acreedores (empresa contratista): Procedimiento judicial para una empresa insolvente; para un contratista público es causa de resolución del contrato y, mientras dure, de prohibición de contratar.
- Disolución y extinción de una sociedad contratista: La disolución abre la liquidación de una sociedad; la extinción pone fin a su personalidad jurídica. Para un contrato público, la extinción es causa de resolución salvo sucesión.
- Adjudicatario: La empresa o unión de empresas a la que se adjudica el contrato y que queda obligada a formalizarlo y ejecutarlo.
- Perfil de contratante: Espacio en Internet donde cada órgano de contratación publica obligatoriamente su actividad contractual: anuncios, pliegos, actas, adjudicaciones, formalizaciones y contratos menores.