Glosario · A
Acuerdo marco
Acuerdo con una o varias empresas que fija las condiciones (sobre todo precios) de los contratos que se adjudicarán durante un periodo máximo de cuatro años.
Qué es
Uno o varios órganos de contratación pueden celebrar un acuerdo marco con una o varias empresas para fijar las condiciones a las que se ajustarán los contratos que adjudiquen durante un periodo, en particular precios y cantidades previstas, siempre que no se use de forma abusiva ni restrinja la competencia. Su duración no puede exceder de cuatro años salvo casos excepcionales justificados. Se licita con las normas generales (abierto, restringido) y, si es armonizado, su formalización se anuncia en el DOUE.
Solo pueden adjudicarse contratos basados durante la vigencia del acuerdo y solo entre las partes originarias. Con una única empresa, los basados se adjudican en los términos del acuerdo. Con varias, el pliego decide: si el acuerdo fija todos los términos, sin nueva licitación (con condiciones objetivas para elegir empresa) o con ella; si no los fija todos, siempre con nueva licitación entre las empresas parte, invitando a todas las capaces (o al menos a tres en los no armonizados). Los contratos basados no necesitan formalización y se perfeccionan con la adjudicación.
Los basados tienen duración propia según el artículo 29. La adjudicación de los basados se publica trimestralmente. Quedar fuera de un acuerdo marco de un gran comprador puede significar quedar fuera de ese cliente durante cuatro años.
En la LCSP
- art. 219 LCSP: funcionalidad, límite de cuatro años y adjudicación de basados solo durante la vigencia
- art. 220 LCSP: procedimiento de celebración y publicidad
- art. 221 LCSP: adjudicación de los contratos basados, con o sin nueva licitación
- art. 222 LCSP: modificación de los acuerdos marco (precios unitarios hasta un 20 %)
- art. 36.3 y 153.1 LCSP: los basados se perfeccionan con la adjudicación y no requieren formalización
Citas comprobadas en el texto consolidado de la Ley 9/2017 en el BOE el 25 de octubre de 2026. Las cifras que cambian llevan su norma y su fecha; el pliego de cada licitación manda sobre cualquier resumen.
Cómo lo usa Adjudico.es
La adjudicación del acuerdo marco queda en revisión en el informe por CIF: su importe es un máximo, no lo adjudicado, y no suma en las cifras. Los contratos basados sí: se publican como adjudicaciones y entran en la cartera de quien los gana. En el informe verás si un rival vive de un acuerdo marco concreto y cuándo le vence.
Términos relacionados
- Sistema dinámico de adquisición: Procedimiento totalmente electrónico para compras corrientes, abierto durante toda su vigencia a cualquier empresa que cumpla los criterios de selección, con una licitación por cada contrato específico.
- Adjudicación: Acto motivado por el que el órgano de contratación elige la mejor oferta y designa a la empresa que ejecutará el contrato.
- Formalización del contrato: Firma del documento administrativo que recoge las condiciones de la adjudicación; con ella el contrato se perfecciona y puede empezar a ejecutarse.
- Contrato SARA (sujeto a regulación armonizada): Contrato de un poder adjudicador cuyo valor estimado alcanza los umbrales europeos y queda sometido a las directivas: publicidad en el DOUE, plazos más largos y recurso especial.
- Órgano de contratación: Órgano, unipersonal o colegiado, que tiene atribuida la facultad de celebrar contratos en nombre de una entidad del sector público y que aprueba, adjudica y ejecuta cada contrato.